Locomotora Ica número 2 del FC Pisco-Ica
El Congreso de la República
Peruana
Considerando
1. Que
uno de los principales embarazos que se oponen al desarrollo de la industria
nacional es la falta de vías de comunicación.
2. Que
debe por todos los medios procurarse la construcción de caminos de fierro que
acercando las distancias faciliten las transacciones mercantiles y contribuyan
eficazmente al progreso nacional.
3. Que
la falta de capitales en el país exige se ofrezca a los que acometan tales
empresas un mínimum de interés por lo que se empleen en ellas o se adopten
otros medios que, conciliando los intereses de los negociantes y los de la
Nación, sirvan de estímulo a los que intenten llevar a cabo estas obras,
atrayendo así a nuestro territorio capitales extranjeros.
4. Que
habiéndose levantado los planos y
formado el presupuesto del camino de fierro proyectado entre la ciudad de Ica y
el puerto de Pisco, por orden del supremo gobierno se ha manifestado las
facilidades que la obra presenta en su realización y costo total.
Se da la Ley siguiente:
Artículo único: Se autoriza al
poder ejecutivo para que contrate la construcción de un camino de fierro entre
la ciudad de Ica y el puerto de Pisco, ofreciendo a la empresa por el término
de 25 años, una garantía de 6 por ciento de interés sobre la cantidad expresada
en el presupuesto formado por los ingenieros del Estado.
Lima, treinta de Enero de 1861
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