sábado, 31 de agosto de 2013

Ley Autorizativa del FC Ica-Pisco




Locomotora Ica número 2 del FC Pisco-Ica
El Congreso de la República Peruana

Considerando

1.       Que uno de los principales embarazos que se oponen al desarrollo de la industria nacional es la falta de vías de comunicación.

2.       Que debe por todos los medios procurarse la construcción de caminos de fierro que acercando las distancias faciliten las transacciones mercantiles y contribuyan eficazmente al progreso nacional.

3.       Que la falta de capitales en el país exige se ofrezca a los que acometan tales empresas un mínimum de interés por lo que se empleen en ellas o se adopten otros medios que, conciliando los intereses de los negociantes y los de la Nación, sirvan de estímulo a los que intenten llevar a cabo estas obras, atrayendo así a nuestro territorio capitales extranjeros.

4.       Que habiéndose  levantado los planos y formado el presupuesto del camino de fierro proyectado entre la ciudad de Ica y el puerto de Pisco, por orden del supremo gobierno se ha manifestado las facilidades que la obra presenta en su realización y costo total.

Se da la Ley siguiente:

Artículo único: Se autoriza al poder ejecutivo para que contrate la construcción de un camino de fierro entre la ciudad de Ica y el puerto de Pisco, ofreciendo a la empresa por el término de 25 años, una garantía de 6 por ciento de interés sobre la cantidad expresada en el presupuesto formado por los ingenieros del Estado.

Lima, treinta de Enero de 1861
                     
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario